Entrega de llaves y posesión antes de escriturar
La entrega de llaves es uno de los momentos más emocionantes que vivimos al comprar una vivienda. Después de hacer planes, de buscar, de dudar, de barajar unas y otras variables ¡llegó el gran día!
Seguramente ya tendrás la cabeza llena de planes antes de la entrega de llaves. Por eso, cuando llega el día señalado, no puedes esperar más para empezar a hacer tus planes realidad.
Es fantástico. Empieza una nueva vida, en un nuevo lugar y con un nuevo entorno. Y es que los inicios son siempre tan dulces… Todo parece perfecto.
Todo hasta que empiezas a dudar de unos u otros procedimientos legales.
¿Compras o vendes?
Hablábamos de la ilusión que vive el comprador o compradores el día de la entrega de llaves. Pero ¿qué hay del vendedor? Y es que sabemos que las sensaciones no son menos intensas.
Porque cuando decides vender una propiedad y has tomado una decisión en firme, solo deseas que sea cuanto antes. Es por eso que el día en que ese inmueble deja de ser tuyo, no es menos emocionante.
Ahora bien ¿en qué momento das las llaves a sus nuevos dueños? O por el contrario, si compras ¿cuándo deberían tener dichas llaves en tus manos? Hay muchas formas de hacerlo, pero siempre con seguridad.
Lo más habitual es que el intercambio se realice en la notaría el mismo día de la firma. Una vez el comprador sella los documentos legales con su rúbrica, recibe el acceso a la vivienda que acaba de adquirir.
Al tiempo que vendedor y notario hacen también su parte. Este sería el procedimiento más formal y, con un profesional como testigo. Pero no es la única opción.
El contrato de arras previo a la entrega de llaves
Cuando la decisión respecto a la posesión de un inmueble se ha tomado siempre se firma un contrato vinculante. Esta parte sí que debe ser imprescindible. El la garantía de que ambas partes van a dar el paso.
Se trata de un contrato vinculante y por eso existe una penalización si alguna de las partes no lo cumpliera. Así, en el momento de la firma, el futuro propietario paga una señal o anticipo.
Este adelanto económico se restará del total a abonar el día del pago del total de la propiedad. Y en ese momento, de forma excepcional, se podrían entregar las llaves de la vivienda. Pero no es nada habitual.
De esta forma el vendedor podría sentirse expuesto, justo porque cabe la posibilidad de que se incumpla este contrato.
Nuestra recomendación es que si esto sucede se firme un contrato adicional redactado por profesionales. Un documento legal que contemple esta posibilidad y acote las responsabilidades y obligaciones de las partes.
Por eso la entrega de llaves se realiza una vez el nuevo dueño paga el total de coste de la vivienda y firma en consonancia. Porque es en ese momento cuando dicha vivienda ya le corresponde y pasa a ser su responsabilidad.
¿Cuáles son entonces las responsabilidades de las partes en una compra venta?
Una vez te has decidido, tanto si eres vendedor como futuro propietario, firmarás el contrato. Nos referimos, como decíamos antes, al contrato de arras. Y este a su vez se sella, por parte de los compradores, con un importe.
En ese momento, después de que el inmueble en cuestión se ha visitado, las veces que hayan sido necesarias, la parte que vende:
- Debe mantener el piso tal y como estaba durante las visitas. Esto es así porque los interesados han aceptado su estado y conocen los detalles de la vivienda.
- En el caso de que las partes hubieran acordado alguna modificación, esta se plasmará en el contrato. Por lo que deberá materializarse antes de la compra.
- Tendrá que liquidar todos los pagos de suministros hasta la fecha de la venta. Luz, agua, escalera, impuestos derivados y cualquier otro pago de la vivienda. El traspasó de titularidad se hará libre de cargas.
- Si hubiera algún defecto en la vivienda tendría que subsanarlo.
- Una vez firmadas las escrituras deberá abonar la plusvalía.
Mientras tanto, los futuros residentes tendrán que:
- Cambiar a su nombre los suministros de la vivienda y vincularlos todos a una cuenta bancaria de su propiedad.
- Abonar el capital pactado por la compra.
- Cumplir los términos especificados en el contrato de arras.
- Acudir al notario el día de la firma y posteriormente a recoger las escrituras oficiales.
Periodo entre la firma del contrato de arras y las escrituras
En este caso se trata de un periodo bastante corto. Normalmente unas dos semanas y como máximo un mes. Pero estos detalles estarán especificados ya en el contrato previo.
Podría adelantarse de forma excepcional y siempre que se confirme por escrito. Por eso es importante tenerlo todo dispuesto al tomar la decisión sobre la compra venta.
Por nuestra parte solo una última recomendación: ponte siempre en buenas manos y pregunta todo lo que necesites. Aprovecha la experiencia de los profesionales y déjate aconsejar por agentes inmobiliarios profesionales.
Así, el día de la entrega de llaves, permítete disfrutar el momento con total tranquilidad.
Si tienes cualquier duda sobre cómo proceder en una entrega de llaves puedes contactar con Ricardo Navarro y te orientará en el proceso.
Pero no te preocupes porque, si acudes a Futurpiso Inmobilaria en Paiporta, te explicaremos con detalle estas y otras cuestiones. Porque velamos por tus intereses, ven a vernos