¿Cuánto pago de plusvalía en caso de herencia?

Las herencias siempre son controvertidas, porque no suele ser normal encontrar gente que se enfrente a una sin tener dudas. Y es que considerar excepciones y exenciones multiplica exponencialmente la complejidad de cualquier cálculo.

Por otro lado, nos referimos a la plusvalía de una herencia cuando hablamos de ese incremento de valor sobre el terreno que recibimos. Es decir, el aumento del precio que ha sufrido desde que lo comprara el difunto hasta el momento en el que tú lo recibes.

Como decíamos, este impuesto se basa en el valor del suelo y, por lo tanto, se calcula en base al capital que registra el catastro en el momento de recibir la herencia.

No obstante, dicha cantidad puede variar en función del número de años que el inmueble estuviera en propiedad del difunto. Ya que se aplicará un porcentaje u otro dependiendo del tiempo que se haya disfrutado de este bien.

Calcular la plusvalía en una herencia

Grosso modo, debes tener en cuenta que el importe crecerá de forma directamente proporcional al número de años que haya estado en posesión del anterior propietario.

Por eso, cuantos más años tuviera ese bien, más subirá el importe de la plusvalía a pagar. Y esto se debe al incremento constante del valor de los bienes en general año tras año. No obstante, solo se considerará un máximo de 20 años para el cálculo.

Así en dicho cálculo intervendrán tres variables:

  • El valor catastral de la propiedad heredada.
  • El tipo impositivo que aplica el ayuntamiento.
  • El porcentaje equivalente a los años que ha estado en posesión del anterior propietario.

En el primer caso, podemos consultar la cantidad considerada por el catastro en el recibo del Impuesto por Bienes Inmuebles o IBI. Y en el segundo caso, a pesar de las variaciones de un ayuntamiento a otro, existen unos máximos que son los siguientes:

  • Pueden aplicar hasta un 3,7 % si la propiedad se ha disfrutado hasta un máximo de 5 años.
  • Hasta 3,5 % si han sido más de 5 años y hasta un máximo de 10.
  • Un 3,2 % entre 10 y 15.
  • Y solo un 3 % a partir de los 15 años.

Pero recuerda que esto son porcentajes máximos aplicables, lo que no significa que en tu caso no puedan ser inferiores. Y, además, este porcentaje se aplica por año.

Novedades respecto al pago de la plusvalía

Un detalle importante es que hay precedentes de reclamaciones por el pago de la plusvalía en los que ha podido recuperarse la totalidad del dinero abonado.

De hecho, fue en el 2017 cuando el TC (Tribunal Constitucional) declaro como inconstitucionales ciertos artículos recogidos dentro de la Ley que regula las Haciendas Locales a este respecto.

El TC resolvió que el impuesto de plusvalía que recaudan los ayuntamientos no está realmente vinculado a un incremento del valor de la propiedad que pueda considerarse real. Es decir, que parece basarse únicamente en la propiedad del terreno.

Tras este hecho se ha reconocido un error en los cálculos, por lo que es posible reclamar el pago. Y es posible recuperar incluso el 100 % del capital o el 37,5 % cuando se ha aumentado el valor.

Otras bonificaciones vigentes respecto al pago de la plusvalía

Aquí puede haber mucha variedad porque, al tratarse de un impuesto municipal, los ayuntamientos tienen potestad de aplicar bonificaciones concretas que solo existan en dicho consistorio. Por lo que no estarían disponibles para otras regiones o localidades.

En estos casos, cuando nos referimos a una transmisión por muerte o herencia, suelen ofrecerse bonificaciones. Sobre todo, cuando se trata de la que fuese la vivienda habitual del fallecido. También si se trata de un local comercial o espacio en el que se desarrollara una actividad laboral habitual.

En cualquier caso, te informarán de estos detalles directamente en el ayuntamiento correspondiente.

Ejemplo práctico de cálculo de la plusvalía en una herencia

Para este ejemplo vamos a considerar una propiedad inmobiliaria que un familiar de primera línea, como un padre o una madre, compró en el año 2003. Por lo tanto, si recibes el inmueble en herencia este mismo año 2022, debemos contar que lo tuvieron 19 años en propiedad.

Como 19 años está en el último segmento, tendremos que considerar que el porcentaje a aplicar será de un 3 % anual. Es decir, multiplicaremos 3 por 19 años, obteniendo un total de 57 y este será el porcentaje final con el que gravaremos la propiedad.

En este último recibo del IBI del 2022 aparecía un valor del suelo de 30.000 € y, al calcular el 57 % de esta cantidad, nos salen 17.100 €. Ya solo nos queda multiplicar este último capital por el tipo impositivo que aplique el ayuntamiento.

Vamos a considerar que el tipo impositivo correspondiente es de 26,4 %, así, al añadir este porcentaje a los 17.100 €, nos sale una cantidad total de 4.514,40 €. Y este sería el importe de plusvalía a pagar.

No obstante, si tienes cualquier duda o necesitas asesoramiento, no dudes en acudir a las oficinas de Futurpiso Paiporta ¡estaremos encantados de ayudarte con la plusvalía en caso de herencia!

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